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INFORMACION DE FONDO

Informe del Departamento de Estado sobre Libertad Religiosa Internacional 2007
Emitido el 14 de septiembre de 2007

Traducción extraoficial de la sección concerniente a México – Inglés Original

México

La Constitución garantiza la libertad de religión y el gobierno en general respeta este derecho en la práctica: sin embargo, existen algunas restricciones a nivel local en ciertas áreas.

No hubo cambio en la situación del respeto a la libertad religiosa durante el período que abarca este informe.

Hubo algunos informes sobre abusos en algunas comunidades, usualmente en pequeñas poblaciones rurales en el sur del país. La mayoría de tales incidentes ocurrieron en los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca. Funcionario gubernamentales, organizaciones no gubernamentales (ONGs) y representantes evangélicos y católicos romanos estuvieron de acuerdo en que las raíces de estos conflictos algunas veces se encuentran en una combinación de disputas políticas, étnicas o de tierras, las cuales con frecuencia están relacionadas con los “usos y costumbres” tradicionales de las comunidades indígenas.

El gobierno de los Estados Unidos discute la problemática de la libertad religiosa con el gobierno mexicano, como parte de su política general de promoción de los derechos humanos.

Sección I. Demografía Religiosa

El país tiene un área de 1,964,467 kilómetros cuadrados y su población es de aproximadamente 107 millones.

De acuerdo con el censo gubernamental del año 2000, aproximadamente el 88 por ciento de los encuestados se identifican por lo menos nominalmente como católicos. Se estima que hay alrededor de 11 mil templos católicos y 14,000 sacerdotes y monjas católicas. Se estima también que otros 90 mil seglares trabajan en el sistema de la iglesia católica.
Otros grupos religiosos sobre los cuales el censo del año 2000 proporciona estimados incluyen: evangélicos (pentecostales, neopentecostales y raíces pentecostales, mismos que a su vez incluyen a la Iglesia de Dios Vivo, Columna y Soporte de la Verdad y Luz del Mundo) con el 1.71 por ciento de la población; otros grupos protestantes evangélicos, 2.79 por ciento; miembros de los Testigos de Jehová, 1.25 por ciento; protestantes “históricos” (definidos por el gobierno como presbiterianos, bautistas, metodistas, nazarenos, menonitas y otros), 0.71 por ciento; adventistas del séptimo día, 0.58 por ciento; iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (mormones), 0.25 por ciento: judíos, 0.05 por ciento y otras religiones, 0.31 por ciento. Aproximadamente el 3.52 por ciento de los encuestados se manifestaron “sin religión” y el 0.86 por ciento no especificó religión alguna.

La Dirección General de Asociaciones Religiosas (DGAR), de la Secretaría de Gobernación, registró 3,472 asociaciones evangélicas y 80 protestantes tradicionales al final del periodo de este informe. Se desconoce el número exacto de iglesias y pastores evangélicos y protestantes, y son escasas las estadísticas con respecto a sus miembros. Las cifras oficiales en ocasiones son diferentes de lo que los grupos religiosos manifiestan. Por ejemplo, la Iglesia Adventista del Séptimo Día reclama una membresía a nivel nacional de entre 600 mil y 700 mil personas; sin embargo, de acuerdo con el censo del año 2000, sólo 488,945 personas se identificaron como tales. También de acuerdo con el censo del 2000, sólo 205,229 personas se identificaron como mormones, en tanto que la Iglesia Mormona manifestó una membresía nacional de aproximadamente 1.2 millones.

Los cristianos no católicos se concentran principalmente en el sur. En el estado de Chiapas, el 21.9 por ciento de los censados en el año 2000 se identificaron como protestantes. Sin embargo, algunos grupos evangélicos protestantes manifiestan que sus correligionarios constituían un porcentaje mucho mayor de la población.

La comunidad judía manifiesta una membresía de aproximadamente 50 mil personas, cuya gran mayoría vive en la Ciudad de México, aún cuando hay congregaciones organizadas en Guadalajara, Monterrey, Tijuana y Cancún. Hay una pequeña población musulmana en la ciudad de Torreón, Coahuila, y se estimó la existencia de 300 musulmanes en el área de San Cristóbal de las Casas en Chiapas. Algunas comunidades indígenas de los estados de Chiapas, Oaxaca y Yucatán practican una religión sincrética que conjunta creencias religiosas mayas prehispánicas y católicas.

En algunas comunidades, particularmente en el sur, hay una correlación entre la política y la religión. Hay informes de la existencia de un pequeño número de líderes locales que manipulan las tensiones religiosas en sus comunidades para su propio beneficio político o económico, especialmente en Chiapas.

Sección II. Situación de la Libertad Religiosa

Marco Legal / Político

La Constitución garantiza la libertad de religión y el gobierno federal en general respeta este derecho en la práctica. Los gobiernos estatales y municipales por lo general protegen este derecho, pero dirigentes comunitarios locales, particularmente en el sur, violaron la libertad de credo usando la religión como pretexto para conflictos que se relacionan con problemas políticos, étnicos o de posesión de la tierra.

La Constitución establece que todas las personas son libres para profesar las creencias religiosas de su elección y practicar sus ceremonias y actos de adoración. El Congreso no puede promulgar leyes que establezcan o prohíban una religión. La Constitución también establece la separación de la Iglesia y el Estado. La Constitución prohíbe que los miembros del clero ocupen cargos públicos, externen opiniones políticas partidistas, apoyen a candidatos a cargos políticos o que se opongan a las leyes o a las instituciones del estado. La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público de 1992 define las herramientas administrativas que protegen el derecho a la libertad religiosa. En el año 2001, se agregó una disposición a la Constitución, estableciendo por primera vez una prohibición contra toda forma de discriminación, incluida la que se pudiera ejercer por cuestiones de religión.

La ley permite que los grupos religiosos operen informalmente sin registrarse ante el gobierno. Sin embargo, si una comunidad religiosa desea asumir personalidad jurídica, misma que se requiere para suscribir contratos y comprar o vender propiedades, debe registrarse como asociación religiosa ante la DGAR. El proceso de registro es sencillo. Las estadísticas más recientes mostraron que existen 6,661 asociaciones religiosas registradas, la mayoría de las cuales eran protestantes evangélicas o católicas. Durante el período que abarca este informe, la DGAR registró 155 asociaciones, algunas de las cuales habían solicitado registro con anterioridad. Además, al finalizar dicho período, estaban pendientes 207 solicitudes, ya sea porque requerían documentación adicional o por no satisfacer los criterios de registro.

Para obtener registro como asociación religiosa, un grupo debe articular sus doctrinas fundamentales y creencias religiosas, no estar integrado con fines principales de lucro ni promover actos que sean físicamente dañinos o peligrosos para sus miembros. Los grupos religiosos deben obtener registro para solicitar permisos oficiales de construcción, para recibir exenciones de impuestos, y para realizar reuniones religiosas fuera de su lugar de culto. Las asociaciones religiosas deben notificar al gobierno su intención de realizar una reunión religiosa fuera del lugar autorizado para el culto. Literalmente se reciben miles de notificaciones de este tipo cada año y el gobierno aprueba esas solicitudes de manera rutinaria. Las asociaciones religiosas no pueden realizar reuniones políticas de ninguna índole

La DGAR promueve la tolerancia religiosa e investiga los casos de intolerancia. Todas las agrupaciones religiosas tienen acceso igual a la DGAR para presentar sus quejas. La DGAR ha traducido la Ley de Asociaciones Religiosas a 9 lenguas indígenas, con la intención de hacerlo a un total de 16. Sus funcionarios generalmente responden y ayudan en la mediación de disputas entre las comunidades religiosas. Cuando las partes presentan una disputa ante la DGAR, ésta intenta mediar una solución. Si esta mediación fracasa, las partes pueden someter nuevamente el problema a la DGAR con el compromiso de acatar el arbitraje. Si las partes no convienen en este procedimiento, una u otra puede optar por buscar resarcimiento judicial. Los funcionarios municipales y estatales en lo general responden y ayudan a mediar disputas entre comunidades. Sin embargo, cuando la mediación no ha resultado en solución, los funcionarios no siempre han sido enfáticos en la búsqueda de remedios legales contra los líderes locales infractores (Ver la Sección III).

El Gobierno Federal coordina los asuntos religiosos a través de la Secretaría de Gobernación. Tres estados –Chiapas, Guerrero y Nuevo León– tienen sus propias subsecretarías para asuntos religiosos. Otros estados tienen dependencias específicas dedicadas a asuntos religiosos, entre ellos están Campeche, Coahuila, Chihuahua, México, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Veracruz y Zacatecas.

De ocho días feriados oficiales, la Navidad es el único día de asueto cristiano. La mayoría de los empleadores conceden el Jueves Santo, el Viernes Santo, el día de Todos los Santos (Día de Muertos), el día de la Virgen de Guadalupe y la víspera de Navidad como días feriados.

El gobierno exige a los grupos religiosos que soliciten permiso para la construcción de sus edificios o para convertir los ya existentes en lugares de culto. Los grupos religiosos informaron no haber experimentado dificultades en la obtención de permisos para estas actividades. Todos los edificios religiosos construidos después de 1992 son propiedad de la agrupación que los haya construido. Todos los edificios religiosos construidos antes de 1992 están clasificados como patrimonio nacional y son propiedad del Estado, por lo que están exentos del pago de impuestos.

La ley estipula que los grupos religiosos no pueden ser propietarios o administrar estaciones de radio o televisión. Se requiere permiso del gobierno para transmitir programación religiosa en las transmisiones de la radio o televisión comerciales; el gobierno rutinariamente concede la autorización.

La Constitución establece que la educación pública debe ser laica. Las asociaciones religiosas, sin embargo, tienen la libertad de tener sus propias escuelas privadas. La ley no prohíbe ni apoya explícitamente la educación casera a nivel primaria por razones religiosas; sin embargo, para tener acceso a la educación secundaria, es preciso haber asistido a una escuela primaria debidamente acreditada. La educación secundaria en el hogar se permite sólo después de haberse completado la educación elemental en una escuela primaria debidamente acreditada.

La ley no prohíbe ni apoya explícitamente el trabajo del clero en instituciones públicas, tales como cárceles u hospitales.

Existe la presencia de misioneros. Aunque el gobierno federal limita el número de visas que se permiten a cada grupo religioso, el procedimiento de solicitud es rutinario y sin complicaciones.

Restricciones a la Libertad Religiosa

La política y práctica del gobierno contribuyó al culto generalmente libre.

Abusos de la Libertad Religiosa

El gobierno federal respeta por lo general la libertad religiosa en la práctica. Sin embargo, los deficientes mecanismos de aplicación de la ley han permitido que dirigentes de comunidades en Chiapas y otros estados discriminen a personas con base en sus creencias religiosas. Los gobiernos a nivel federal y municipal no suelen castigar a los responsables de actos violentos motivados por cuestiones religiosas.

Según reportes de los medios, en abril de 2007, en el Municipio de Zinacantán –población maya tzotzil en el estado de Chiapas– autoridades locales encarcelaron a Juan Méndez dos días después de su conversión, y lo amenazaron con desnudarlo y pegarle. A la mañana siguiente fue liberado sin cargo alguno, pero la comunidad evangélica se sintió muy amenazada tras este incidente.

El Director de la Normal para Maestros Lázaro Cárdenas, en Arteaga, Michoacán, suspendió a seis estudiantes normalistas testigos de Jehová, alegando que les faltaba suficiente fervor patriótico. El 7 de febrero de 2007, cuatro de los estudiantes se ampararon ante un tribunal federal –el caso seguía pendiente al momento de la redacción de este reporte. El 26 de septiembre de 2006, un tribunal respaldó la suspensión de otro estudiante, en contraste con algunas recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos. En mayo de 2006, otro estudiante presentó un amparo ante un tribunal federal respecto a la naturaleza de la autoridad de los funcionarios escolares. El tribunal falló a favor del estudiante, y subsecuentemente presentó otro amparo contra su suspensión en un tribunal federal; este caso también continúa pendiente.

Las autoridades locales de Xocotlán, Texcoco, municipio del Estado de México, presionaron a seguidores de la Iglesia Evangélica para que contribuyeran con dinero para festejos locales y para reparar la cúpula de la iglesia, amenazándolos con suspenderles el servicio de agua potable si no cooperaban. En enero de 2007 la DGAR conoció del problema, y en junio de 2007 fue informada por el gobierno del Estado de México que se llegó a un acuerdo negociado que permitía a los evangélicos practicar su religión sin presiones de la comunidad.

A finales de 2006, en Chicviltenal, Chiapas, tres estudiantes presuntamente fueron expulsados de una escuela primaria porque sus padres eran protestantes. Las noticias reportaron que supuestamente los padres de los estudiantes fueron encarcelados durante 15 horas, y multados por practicar la religión evangélica. La Dirección Estatal para Asuntos Religiosos declaró que no conocía de ese caso específico, pero reportó que en efecto dos evangélicos habían sido encarcelados en esa comunidad, y luego liberados de inmediato. El 30 de noviembre de 2006, los evangélicos firmaron un acuerdo hecho bajo el sistema indígena de “usos y costumbres”, que establecía que no continuarían con su proselitismo religioso sin autorización de las autoridades. Este acuerdo no fue autorizado por autoridades locales, estatales, ni federales. La Dirección Estatal para Asuntos Religiosos declaró que trataría de evitar hechos de este tipo en el futuro.

Abbot Avelino Solano, miembro de la comunidad evangélica del poblado de Pascala del Oro, en el municipio de San Luís Acatlán, Guerrero, fue encarcelado, y su familia fue amenazada con la expulsión. La DGAR declaró que líderes comunitarios habían encarcelado al sujeto por no haber cumplido con sus responsabilidades laborales y no por sus creencias religiosas.

No se reportaron prisioneros o detenidos religiosos en el país.

Conversión Religiosa Forzada

No existen informes sobre conversiones religiosas forzadas, incluyendo a menores ciudadanos de los Estados Unidos secuestrados o ilegalmente sacados de los Estados Unidos, ni sobre la negativa de permitir que tales ciudadanos regresaran a los Estados Unidos.

Sección III. Abusos y Discriminación Social

Se reportaron algunos abusos sociales, casi todos en comunidades pequeñas y rurales del sur de México. Con frecuencia se citaron diferencias religiosas como la causa de estos incidentes. Sin embargo, las disputas casi siempre involucraban varios factores, incluyendo diferencias étnicas, disputas por tierra y luchas por el poder político y económico.

En diversas regiones del centro y del sur, algunos líderes de comunidades indígenas predominantemente católicas ven a los grupos evangélicos como influencias foráneas que no son bienvenidas y como amenazas económicas y políticas. Estos líderes algunas veces son condescendientes, y otras ordenan el acoso o la expulsión de individuos que en su mayoría forman parte de grupos evangélicos protestantes. Al igual que en periodos anteriores, los líderes comunitarios sancionaron a los evangélicos por resistirse a participar en las festividades locales o rehusarse a trabajar los domingos. Las quejas más comunes presentadas por los evangélicos incluyen el corte del servicio de agua potable por parte de líderes locales o que se les negaran beneficios sociales de programas gubernamentales por su religión.

Esto último fue particularmente común en Chiapas, donde muchos de los residentes profesan una única y milenaria forma de sincretismo entre el catolicismo y sus costumbres indígenas (católicos-mayas). La pobreza endémica, las disputas por la tenencia de la tierra y la falta de oportunidades educativas contribuyen a estas tensiones, que algunas veces llegan a tornarse violentas.

Los evangélicos usualmente se rehusaron a hacer las donaciones financieras que demandan las normas comunitarias y que sirven, en parte, para financiar las festividades locales que comúnmente ocurren durante fechas de celebración católicas, y que incluyen el consumo de alcohol. La Barra Nacional de Abogados Cristianos reportó 200 casos sin resolver de intolerancia religiosa contra cristianos evangélicos en Chiapas.

El 14 de abril de 2007, se reportó la destrucción de una iglesia pentecostal en Ollas, municipio de San Juan Chamula en el estado de Chiapas. La Dirección Estatal de Asuntos Religiosos reportó que las familias evangélicas no tenían permiso para construir un templo que recientemente habían comenzado a edificar. También estableció que el municipio de San Juan Chamula designó 130 espacios exclusivamente para evangélicos.

El 7 de marzo de 2007 el periódico El Pueblo publicó que cinco familias evangélicas de la comunidad de Huehuetepec, en el municipio de Atlamajalcingo del Monte en Guerrero, serían expulsados del pueblo por caciques de la comunidad por rehusarse a participar en servicios comunitarios como la construcción de caminos, y la edificación y pintura de edificios comunitarios.

El 10 de febrero de 2007, en Chiepetlán, Guerrero, la asamblea comunitaria expulsó a tres familias evangélicas por rehusarse a participar en un servicio comunitario obligatorio, y por transgredir las tradiciones del pueblo. La Dirección General de Asociaciones Religiosas caracterizó este suceso como una disputa por tierra y organizó negociaciones con la intención de resolver el conflicto por vía pacífica.

De acuerdo a la Dirección General de Asuntos Religiosos, el 31 de enero de 2007, en el municipio de San Juan Chamula en el estado de Chiapas, se disparó a tres evangélicos que manejaban a su casa desde San Cristóbal de las Casas, presuntamente por su afiliación religiosa. Las víctimas requirieron ser hospitalizadas.

En enero de 2007, de acuerdo con reportes periodísticos, caciques en Los Pozos, Chiapas, suspendieron servicios eléctricos y de agua a más de 65 evangélicos, y amenazaron con expulsarlos de sus casas. Tras un acuerdo el 23 de abril, los caciques dejaron de forzar a los evangélicos a hacer donaciones para los festivales comunitarios que incluían el consumo de alcohol, y que los evangélicos consideraban paganos e idólatras. Sin embargo, a pesar de los acuerdos firmados con funcionarios del municipio de Huixtán y del estado de Chiapas, se reportó que los evangélicos todavía no contaban con los servicios de agua y electricidad. También en Los Pozos, el diario La Jornada reportó que por lo menos 10 evangélicos no recibieron los beneficios a los que eran acreedores por el programa PROCAMPO debido a su afiliación religiosa. La Dirección de Asociaciones Religiosas del estado reportó que una comisión compuesta por distintas dependencias facilitó el diálogo entre los evangélicos y los caciques, y el 15 de abril de 2007 firmaron un acuerdo en el que ambas partes establecieron la libertad de creencia religiosa y el respeto mutuo, incluyendo el respeto por los usos y costumbres de la comunidad.

De acuerdo con la DGAR, el 27 de noviembre de 2006, caciques en Ahuetetla en el municipio de Tepehuacán de Guerrero en el estado de Hidalgo, amenazaron a feligreses evangélicos con agresiones físicas y la suspensión de los servicios de agua y electricidad si continuaban con sus reuniones religiosas y no participaban en las celebraciones católicas del pueblo.

Miembros de la Barra Nacional de Abogados Cristianos reportaron que Rodolfo López Velazco y su familia fueron expulsados de su comunidad en Tierra Blanca, en el municipio de Ocosingo en Chiapas, por tener creencias distintas a las católicas. Su casa fue quemada y su cultivo destruido.

La asociación religiosa Congregación Cristiana de Testigos de Jehová, reportó que personas del pueblo de San Miguel Acuexcomac en el municipio de San Juan Tzicatlacoyán, Puebla, evitaron que un grupo de testigos de Jehová visitara el pueblo con fines de proselitismo. Se presume que el sacerdote católico del pueblo trató de expulsarlos de la comunidad si persistían en sus intentos.

Cada año desde 1994, caciques tradicionalistas en Chiapas le han negado a aproximadamente 150 niños acceso a las escuelas públicas locales en 6 comunidades indígenas por ser evangélicos. Los estudiantes reciben clases en salones separados bajo un programa que comenzó en 2001 para dar educación a niños que son marginados por su afiliación religiosa.

En el estado de Oaxaca, caciques expulsaron a miembros de los testigos de Jehová y destruyeron su lugar de culto. Desde agosto a septiembre de 2006, muchos regresaron a sus casas después de un cambio de liderazgo en el área y de una recomendación oficial de la Comisión Estatal de Derechos Humanos que protegía su derecho a la libertad religiosa. En octubre de 2006, sin embargo, se les ordenó a los testigos de Jehová a ir a una reunión en San Miguel Reyes, en Putla de Guerrero, donde fueron arrestados sin razón aparente. Después de que el Ministerio Público los dejó en libertad, decidieron no volver a sus casas. Cuando las autoridades estatales aplicaron la recomendación oficial, ellos regresaron a sus casas y reanudaron sus servicios de culto.

En Nuevo Jerusalén, Michoacán, 150 familias y 31 líderes religiosos de la congregación del pueblo fueron amenazados con ser expulsados de la comunidad el 7 de octubre de 2006 si no aceptaban a Agapito Gómez Aguilar, acusado de violación y asesinato, como su líder; sin embargo, no fueron expulsados y permanecieron en la comunidad. La Dirección General de Asuntos Religiosos reportó que este no era un conflicto religioso, sino una disputa interna del grupo por el control de la comunidad.

Si bien funcionarios del gobierno estatal declaraban haber resuelto el conflicto de marzo de 2005 entre católicos y protestantes en el pueblo de Zinacantán, Chiapas, miembros de la sociedad civil diferían y reportaron que persistía una inclinación hacia la violencia. El 22 de agosto de 2006, emergió nuevamente la tensión durante la campaña por la gubernatura. De acuerdo con reportes en los medios, grupos de católicos y protestantes, presuntamente asociados con el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD), respectivamente, y se enfrentaron cuando no se les permitió a padres protestantes participar en festividades del día de la elección. Un protestante ligado al PRD presuntamente disparó y mató a un católico ligado al PRI; dos personas resultaron heridas y varios miembros de ambos grupos fueron detenidos. La Dirección Estatal de Asuntos Religiosos le atribuyó los hechos a tensiones políticas y sociales, y no a diferencias religiosas. Cuatro personas permanecían encarceladas y el caso seguía pendiente al final del periodo de reporte.

En julio de 2006 en San Juan Chamula, Chiapas, los medios informativos anunciaron que católicos afiliados al PRI presuntamente destruyeron una iglesia evangélica construida ilegalmente y que era atendida por miembros del PRD. El grupo afiliado al PRI amenazó con expulsar o asesinar a ocho familias evangélicas si la intentaban reconstruir. El 28 de julio, de acuerdo a funcionarios estatales, las partes resolvieron la disputa y firmaron un acuerdo para respetar a la autoridad local y la libertad religiosa.

El 25 de octubre de 2005, el sacerdote católico Luis Velásquez Romero fue atado y asesinado en Tijuana. El motivo del crimen no fue resuelto, pero la Dirección General de Asuntos Religiosos declaró que esto no involucraba conflicto religioso. El presunto asesino, a su vez, murió a manos de narcotraficantes en mayo de 2007, y nunca fue aprehendido o acusado.

El Procurador General estatal y la Dirección Estatal de Asuntos Religiosos resolvió que el caso de dos hombres detenidos por el asesinato del pastor cristiano evangélico Mariano Díaz Méndez en 2003, cerca del pueblo de San Juan Chamula en Chiapas, fue debido a una disputa personal, más que a un acto de intolerancia religiosa. La Dirección Estatal de Asuntos Religiosos declaró que Sebastián y Manuel Jiménez López fueron sentenciados a 25 años de prisión por el asesinato de Méndez. Ambos purgan su condena en una prisión del municipio de Cintalapa en Chiapas.

La Dirección General de Asuntos Religiosos declaró que durante el periodo que se informa, ha recibido 9 reportes nuevos de conflictos relacionados con intolerancia religiosa, y que 14 conflictos pendientes han sido resueltos. Funcionarios de gobierno, el ombudsman nacional de derechos humanos, y grupos de fe ecuménicos continuaron llevando a cabo conversaciones sobre incidentes de intolerancia con el fin de promover la paz social. El Consejo Ecuménico de la Ciudad de México incluyó representantes de las comunidades anglicana, católica, griega ortodoxa, mormona, luterana, budista, hindú, judía, Sikh Dharma, y musulmana Sufi. También se establecieron consejos ecuménicos en Chiapas, Nuevo León, y Yucatán.

Sección IV. Política del Gobierno de Estados Unidos

El gobierno de Estados Unidos trata los asuntos de libertad religiosa con el gobierno mexicano como parte de su política integral de promover los derechos humanos. Representantes de la Embajada de Estados Unidos discutieron estos asuntos con las oficinas a cargo de asuntos religiosos o indígenas, así como de derechos humanos a nivel federal y estatal. Funcionarios de la Embajada también se reunieron con miembros de grupos religiosos y organizaciones no gubernamentales.

 

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