Dé click aquí para ir al contenido principal.
Escudo de la Embajada Departamento de Estado de EU
Embajada de E.U. en México flag graphic

Dé click para ir a nuestro buscador

Asuntos Académicos y Culturales
Negocios y Comercio
Medio Ambiente, Ciencia y Salud
México y E.U. de un Vistazo
Seguridad y Fronteras
Democracia y Derechos Humanos
Noticias desde Washington
Periódicos Electrónicos
Reuniones Presidenciales

INFORMACION DE FONDO

Guía de Principios para las Organizaciones no Gubernamentales

Departamento de Estado
Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo
14 de diciembre de 2006

Al reconocer que las Organizaciones No Gubernamentales (ONG)* son de suma importancia para el desarrollo y éxito de las sociedades libres y que desempeñan un papel importante para asegurar un gobierno responsable, demócrata,

Al recordar el derecho a la libertad de expresión, al derecho de asamblea y asociación pacífica, consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, el Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y la Declaración de la ONU sobre los Defensores de Derechos Humanos,

Nosotros, por la presente, declaramos nuestro compromiso con los siguientes principios y nuestra determinación a trabajar hasta lograr su total cumplimiento en el mundo:

1. A los individuos se les debe permitir formar, unirse y participar en las ONG de su preferencia, en ejercicio de sus derechos de libertad de expresión, asamblea pacífica y de asociación.

2. Cualquier tipo de restricción que se imponga al ejercicio de los derechos de libertad de expresión, asamblea pacífica y asociación de miembros de una ONG debe ser consistente con las obligaciones legales internacionales.

3. A las ONG se les debe permitir realizar su trabajo pacífico en un ambiente hospitalario sin miedo al acoso, represalias, intimidación y discriminación.

4. Al reconocer la autoridad de los gobiernos para regular a las entidades en su territorio para promover el bienestar público, dichas leyes y medidas administrativas deben proteger – no impedir – la operación pacífica de las ONG y ser aplicadas de manera apolítica, justa, transparente y consistente.

5. Las acciones legales criminales y civiles planteadas por los gobiernos contra las ONG, como las planteadas contra todos individuo y organización, se deben basar en los principios de proceso justo e igualdad ante la ley.

6. A las ONG se les debe permitir buscar, recibir, manejar y administrar apoyo financiero de entidades domésticas, extranjeras e internacionales, para desarrollar sus actividades pacíficas.

7. Las ONG deben ser libres para buscar, recibir y difundir información e ideas, incluyendo la promoción de sus opiniones ante los gobiernos y público dentro y fuera de los países donde están localizadas.

8. Los gobiernos no deben interferir el acceso de las ONG a medios de información domésticos y extranjeros.

9. Las ONG deben ser libres para mantener contacto y cooperar con sus propios miembros y con otros elementos de la sociedad civil, dentro y fuera de los países donde están localizadas, al igual que con gobiernos y cuerpos internacionales.

10. Cuando los principios antes mencionados de las ONG sean violados, es imperativo que las naciones democráticas actúen en su defensa.

*De la manera que se usa aquí, el término ONG incluye organizaciones independientes de defensa de políticas públicas, organizaciones sin fines de lucro que defienden los derechos humanos y promueven la democracia, organizaciones humanitarias, fundaciones y fondos privados, fundaciones benéficas, sociedades, asociaciones y corporaciones sin fines de lucro. No incluye a partidos políticos.

Arriba^

Embajada de Estados Unidos