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visas de Turismo y Negocios

Visas para Empleados Domésticos ("B1")


Empleadores que califican para llevar personal doméstico a los Estados Unidos en calidad de no inmigrante para trabajar para ellos durante una estadía temporal:

1. Extranjeros no inmigrantes (portadores de visas B, E, F, H, I, J, L, M, O, P, Q, R ó TN/TD) que soliciten su admisión temporal o ya estén en los Estados Unidos.
2 . Extranjeros asignados a misiones internacionales (portadores de visa A,G u OTAN).
3. Ciudadanos estadounidenses que residan permanentemente en el extranjero y que estén visitando temporalmente los Estados Unidos o que usualmente residan en el extranjero como personal del servicio exterior, pero que estén asignados temporalmente en los Estados Unidos y que, posiblemente, como una condición de su trabajo, sean transferidos al extranjero en un período no mayor a cuatro años.
NOTA IMPORTANTE:
LAS PERSONAS CON STATUS DE RESIDENCIA PERMANENTE EN LOS ESTADOS UNIDOS (PORTADORES DE "GREEN CARD") NO TIENEN DERECHO A LLEVAR U OCUPAR EN LOS ESTADOS UNIDOS A EMPLEADOS DOMESTICOS EXTRANJEROS CON STATUS DE NO INMIGRANTE.


Los requisitos para una visa para empleados domésticos incluyen el comprobar que el empleado no tiene ninguna intención de emigrar. El Cónsul debe estar convencido de que el empleado doméstico va a regresar a México después de un período corto de trabajo en los Estados Unidos. Aunque los documentos del patrón (abajo mencionados) apoyan la solicitud de visa, sigue siendo responsabilidad del empleado doméstico demostrar su intención de regresar.

Bajo estas circunstancias, el/la sirviente podrá viajar sólamente en compañía de sus patrones. Además, se les notifica que si la visa es otorgada, quizá haya obligaciones de pagar impuestos, tanto federales como estatales, que ambos el patrón como el empleado deben cumplir. Una breve explicación se encuentra más adelante.

Las personas con visa de trabajo que deseen llevarse a sirvientas, nanas, etc., podrán hacerlo si dichos empleados cumplen con los siquientes requisitos:

    1. EXPERIENCIA: Deberán tener un mínimo de doce meses como empleados domésticos con el patrón actual.

    2. EDAD: La edad mínima es de 16 años.

    3. PARENTESCO: No podrá haber ningún parentesco entre el patrón y la empleada.

Los patrones deberán solicitar cita llamando, con pasaporte en mano, al número arriba mencionado para sus empleados domésticos, y enviarlos a presentarse personalmente. El/la sirviente deberá presentar:

    1. Un recibo del Banco BANAMEX indicando que ya pagó la cuota de el EQUIVALENTE EN PESOS de $131 dólares por costos de trámite.

    2. Su pasaporte mexicano con vigencia mínima de seis meses posteriores a la fecha de la entrevista. (Sugerimos que el pasaporte tenga vigencia de alrededor de un año posterior a la llamada telefónica para programar la cita.)

    3. Llenar la forma de solicitud de visa en la misma computadora; si no es posible también se puede llenar cuando venga a hacer su trámite a la Embajada, aunque estó generará un retraso.

    4. Si es varón entre los 16 y 45 años de edad, llenar solicitud suplementaria de preferencia por Internet en la misma computadora; si no es posible también se puede llenar cuando venga a hacer su trámite a la Embajada, aunque esto igualmente retrasará su trámite.

Además deberá presentar los siguientes documentos (si los patrones así lo desean, estos documentos pueden ser dados a el/la sirviente en un sobre cerrado, el cual será abierto por el/la cónsul):

  • Pasaporte y visas vigentes de los patrones.
  • Comprobantes de solvencia económica de los patrones (estado de cuenta de banco original, etc.) que demuestren que éstos tienen los recursos para viajar con sirvientes.


  • Original y copia (la cual conservaremos para referencia de futuras solicitudes de visa) de contrato de empleo fechado y firmado por ambas partes en los siguientes términos:

    A. DURACION: El contrato deberá ser por un año, con una cláusula indicando que solamente es aplicable durante el o los viajes que el empleado haga con el patrón.

    B. SUELDO: El empleado recibirá el salario prevalente de la comunidad donde trabajará, además de las prestaciones correspondientes a empleados domésticos, tales como pago por horas extras, seguro, viáticos, casa y alimentos.

    A continuación presentamos una lista de los salarios prevalentes, en dólares por hora, en las localidades más visitadas (fuente: Administración de Empleo y Entrenamiento del Departamento del Trabajo de E.U.):

    Atlanta

    $7.02

    Aspen

    $9.14

    Brownsville

    $6.25

    Chicago

    $6.97

    Dallas

    $6.09

    Denver

    $7.25

    Greenwich, CT

    $8.51

    Houston

    $6.00

    Jersey City

    $6.73

    Las Vegas

    $7.87

    Los Angeles

    $7.65

    McAllen

    $5.96

    Miami

    $6.07

    Minneapolis-St. Paul

    $7.40

    New York City

    $9.86

    Orlando

    $6.69

    Padre Island

    $6.03

    Palm Beach

    $6.99

    Philadelphia

    $7.51

    Phoenix

    $6.09

    Reno

    $7.02

    St. Thomas

    $6.31

    San Antonio

    $6.04

    San Diego

    $7.62

    San Francisco

    $8.47

    Vail

    $9.14

    Washington, DC

    $7.08

    El contrato también debe decir cual será el horario de trabajo, y cuánto va a ganar el empleado por tiempo extra. La ley de los Estados Unidos requiere que los trabajadores reciban por lo menos 150% del salario normal por cada hora trabajada por encima de 40 en una semana. Por ejemplo, el pago por tiempo extra sería de por lo menos $9.00 dólares por hora para un empleado que usualmente esté ganando $6.00 dólares por hora.

    C. RENUNCIA AL TRABAJO: El patrón deberá notificar por lo menos con dos semanas de anticipación la terminación del contrato. El patrón no podrá exigir más de dos semanas de aviso del empleado.

    D. UN SOLO PATRÓN: El empleado doméstico solamente podrá trabajar para el patrón.

    E. TRANSPORTE, CUARTO Y COMIDA: El patrón proporcionará cuarto y comida, así como boletos de avión de viaje redondo. Ninguno de estos gastos podrá deducirse del sueldo de la empleada.

    F. FIRMAS: El contrato deberá ser firmado y fechado por el patrón y el empleado.

    G. COMPRENSIÓN: El contrato deberá estar en español.  El empleado debe entender el contrato y poder contestar preguntas sencillas sobre las condiciones de empleo.

    H. HISTORIA DE HACER CUMPLIR CON EL CONTRATO: El cónsul puede preguntarle al empleado sobre las condiciones de trabajo y sueldo en viajes anteriores a los EEUU para evaluar si los patrones y el empleado usualmente hacen cumplir con contratos anteriores y las leyes laborales de los EEUU.

IMPUESTOS:
Muy posiblemente el empleador y la empleada(o) tendr án la obligación de pagar impuestos.

    1. Se les recomienda al patrón y al empleado conseguir la publicación número 926 del IRS (Internal Revenue Service ó Servicio Tributario de los Estados Unidos) para obtener información sobre sus respectivas responsabilidades tocante a impuestos. En breve, se requiere que el empleado declare sus impuestos si el sueldo que se origina en los Estados Unidos, asciende o rebasa $1,400 dólares en año calendario.

    2. Si se llega a esta cantidad, el impuesto que se debe pagar equivale a 15.3% del sueldo, dividido por partes iguales entre el empleado (7.65%) y el patrón (7.65%). La parte correspondiente al patrón paga el Seguro Social (6.2%) y Medicare (1.45%).

    3. El patrón también debe investigar y cumplir con requisitos de impuestos estatales.

Llame para hacer su cita con amplia antelación según se indica en Cómo solicitar la visa.

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