visas de Turismo y Negocios
Visas para Empleados Domésticos ("B1")
Empleadores que califican para llevar personal doméstico
a los Estados Unidos en calidad de no inmigrante para trabajar
para ellos durante una estadía temporal:
1. Extranjeros no inmigrantes (portadores de visas B, E,
F, H, I, J, L, M, O, P, Q, R ó TN/TD) que soliciten
su admisión temporal o ya estén en los Estados
Unidos.
2 . Extranjeros asignados a misiones internacionales (portadores
de visa A,G u OTAN).
3. Ciudadanos estadounidenses que residan permanentemente
en el extranjero y que estén visitando temporalmente
los Estados Unidos o que usualmente residan en el extranjero
como personal del servicio exterior, pero que estén
asignados temporalmente en los Estados Unidos y que, posiblemente,
como una condición de su trabajo, sean transferidos
al extranjero en un período no mayor a cuatro años.
NOTA IMPORTANTE:
LAS PERSONAS CON STATUS DE RESIDENCIA PERMANENTE EN LOS
ESTADOS UNIDOS (PORTADORES DE "GREEN CARD") NO
TIENEN DERECHO A LLEVAR U OCUPAR EN LOS ESTADOS UNIDOS A
EMPLEADOS DOMESTICOS EXTRANJEROS CON STATUS DE NO INMIGRANTE.
Los requisitos para una visa para empleados domésticos
incluyen el comprobar que el empleado no tiene ninguna intención
de emigrar. El Cónsul debe estar convencido de que el empleado
doméstico va a regresar a México después de un período corto
de trabajo en los Estados Unidos. Aunque los documentos
del patrón (abajo mencionados) apoyan la solicitud de visa,
sigue siendo responsabilidad del empleado doméstico demostrar
su intención de regresar.
Bajo estas circunstancias, el/la sirviente podrá viajar sólamente en compañía de sus patrones. Además, se les notifica que si la visa es otorgada, quizá haya obligaciones de pagar impuestos, tanto federales como estatales, que ambos el patrón como el empleado deben cumplir. Una breve explicación se encuentra más adelante.
Las personas con visa de trabajo que deseen llevarse a sirvientas, nanas, etc., podrán hacerlo si dichos empleados cumplen con los siquientes requisitos:
1. EXPERIENCIA: Deberán tener un mínimo de doce meses
como empleados domésticos con el patrón actual.
2. EDAD: La edad mínima es de 16 años.
3. PARENTESCO: No podrá haber ningún parentesco
entre el patrón y la empleada.
Los patrones deberán solicitar cita llamando, con pasaporte en mano, al número arriba mencionado para sus empleados domésticos, y enviarlos a presentarse personalmente. El/la sirviente deberá presentar:
1. Un recibo del Banco BANAMEX indicando que ya pagó
la cuota de el EQUIVALENTE EN PESOS de
$131 dólares por costos de trámite.
2. Su pasaporte mexicano con vigencia mínima de
seis meses posteriores a la fecha de la entrevista.
(Sugerimos que el pasaporte tenga vigencia de alrededor
de un año posterior a la llamada telefónica
para programar la cita.)
3. Llenar la forma de solicitud
de visa en la misma computadora; si no es posible
también se puede llenar cuando venga a hacer su trámite
a la Embajada, aunque estó generará un retraso.
4. Si es varón entre los 16 y 45 años de edad, llenar
solicitud suplementaria de preferencia
por Internet en la misma computadora; si no es posible
también se puede llenar cuando venga a hacer su trámite
a la Embajada, aunque esto igualmente retrasará su trámite.
Además deberá presentar los siguientes documentos (si
los patrones así lo desean, estos documentos pueden
ser dados a el/la sirviente en un sobre cerrado, el
cual será abierto por el/la cónsul):
- Pasaporte y visas vigentes de los patrones.
- Comprobantes de solvencia económica de los
patrones (estado de cuenta de banco original,
etc.) que demuestren que éstos tienen los recursos
para viajar con sirvientes.
- Original y copia (la cual conservaremos
para referencia de futuras solicitudes de visa) de
contrato de empleo fechado y firmado por ambas partes
en los
siguientes términos:
A. DURACION: El contrato deberá ser por un año,
con una cláusula indicando que solamente es aplicable
durante el o los viajes que el empleado haga con
el patrón.
B. SUELDO: El empleado recibirá el
salario prevalente de la comunidad
donde trabajará,
además
de las prestaciones correspondientes a empleados
domésticos, tales como pago por horas extras, seguro,
viáticos, casa y alimentos.
A continuación presentamos una lista de los salarios
prevalentes, en dólares por hora,
en las localidades más
visitadas (fuente: Administración
de Empleo y Entrenamiento del Departamento del
Trabajo de E.U.):
Atlanta | $7.02 |
Aspen | $9.14 |
Brownsville | $6.25 |
Chicago | $6.97 |
Dallas | $6.09 |
Denver | $7.25 |
Greenwich, CT | $8.51 |
Houston | $6.00 |
Jersey City | $6.73 |
Las Vegas | $7.87 |
Los Angeles | $7.65 |
McAllen | $5.96 |
Miami | $6.07 |
Minneapolis-St. Paul | $7.40 |
New York City | $9.86 |
Orlando | $6.69 |
Padre Island | $6.03 |
Palm Beach | $6.99 |
Philadelphia | $7.51 |
Phoenix | $6.09 |
Reno | $7.02 |
St. Thomas | $6.31 |
San Antonio | $6.04 |
San Diego | $7.62 |
San Francisco | $8.47 |
Vail | $9.14 |
Washington, DC | $7.08 |
El contrato también debe decir cual será el
horario de trabajo, y cuánto va a ganar
el empleado por tiempo extra. La ley de los Estados
Unidos requiere que los trabajadores reciban por
lo menos 150% del salario normal por cada hora
trabajada por encima de 40 en una semana. Por ejemplo,
el pago por tiempo extra sería de por lo
menos $9.00 dólares por hora para un empleado
que usualmente esté ganando $6.00 dólares
por hora.
C. RENUNCIA AL TRABAJO: El patrón deberá notificar
por lo menos con dos semanas de anticipación la
terminación del contrato. El patrón no podrá exigir
más de dos semanas de aviso del empleado.
D. UN SOLO PATRÓN: El empleado doméstico solamente
podrá trabajar
para el patrón.
E. TRANSPORTE, CUARTO Y COMIDA: El patrón proporcionará cuarto y
comida, así como boletos de avión de viaje redondo. Ninguno de estos
gastos podrá deducirse del sueldo de la empleada.
F. FIRMAS: El contrato deberá ser firmado y fechado por el patrón
y el empleado.
G. COMPRENSIÓN: El contrato deberá estar en español. El
empleado debe entender el contrato y poder contestar preguntas
sencillas sobre las condiciones de empleo.
H. HISTORIA DE HACER CUMPLIR CON EL CONTRATO: El cónsul puede preguntarle
al empleado sobre las condiciones de trabajo
y sueldo en viajes anteriores a los EEUU para
evaluar si los patrones y el empleado usualmente
hacen cumplir con contratos anteriores y las leyes
laborales de los EEUU.
IMPUESTOS:
Muy posiblemente el empleador y la empleada(o) tendr án la obligación de pagar impuestos.
1. Se les recomienda al patrón y al empleado conseguir la publicación número 926 del IRS (Internal Revenue Service ó Servicio Tributario de los Estados Unidos) para obtener información sobre sus respectivas responsabilidades tocante a impuestos. En breve, se requiere que el empleado declare sus impuestos si el sueldo que se origina en los Estados Unidos, asciende o rebasa $1,400 dólares en año calendario.
2. Si se llega a esta cantidad, el impuesto que se debe pagar equivale a 15.3% del sueldo, dividido por partes iguales entre el empleado (7.65%) y el patrón (7.65%). La parte correspondiente al patrón paga el Seguro Social (6.2%) y Medicare (1.45%).
3. El patrón también debe investigar y cumplir con requisitos de impuestos estatales.
Llame para hacer su cita con amplia antelación según se indica en Cómo solicitar la visa. |